Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones procésales serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades esenciales, de manera que cause perjuicio a cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente determine dicha nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.