Código de Proc. Penales estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las pruebas serán igualmente nulas, cuando no se desahoguen en la forma y plazos legales o cuando así lo señale expresamente este código o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso este último en el que se considerarán como nulidades absolutas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las pruebas serán igualmente nulas, cuando no se desahoguen en la forma y plazos legales o cuando así lo señale expresamente este código o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso este último en el…

¿Está vigente el artículo 425?

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