Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas serán igualmente nulas, cuando no se desahoguen en la forma y plazos legales o cuando así lo señale expresamente este código o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso este último en el que se considerarán como nulidades absolutas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.