Código de Proc. Penales estatal

Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad de una prueba o de una actuación, se reclamará por la parte a quien afecte a través del incidente no especificado, o se alegarán en conclusiones o en agravios cuando se trate de nulidades absolutas.

Cuando se resuelva la nulidad del acto o de la prueba, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado, siempre que deriven precisamente de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La nulidad de una prueba o de una actuación, se reclamará por la parte a quien afecte a través del incidente no especificado, o se alegarán en conclusiones o en agravios cuando se trate de nulidades absolutas. Cuando se…

¿Está vigente el artículo 426?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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