Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación es admisible en la primera instancia, contra los autos que no sean apelables y, en la segunda, en contra de todas las resoluciones que se pronuncien antes de la sentencia definitiva, con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que no sean impugnables por disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.