Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes, ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, debiendo resolverse de plano, cuando no sea necesario el desahogo de pruebas. En caso contrario, se citará a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro de los tres días siguientes. En ella se dictará la resolución que proceda, contra la que no se admite recurso alguno, quedando en suspenso, mientras tanto, la ejecución de la resolución impugnada.
CAPÍTULO IV APELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.