Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el Tribunal de alzada dictará auto de radicación, dentro del plazo de tres días, en el que calificará la admisión y los efectos de la apelación. Si se declara mal admitida, se devolverán los autos al inferior. Si se revoca o modifica la calificación de sus efectos, se notificará de inmediato al juez de la primera instancia para que proceda en consecuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.