Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. El que la declare improcedente, por cualquier causa, será impugnable a través del recurso de denegada apelación.
Si la apelación se admite sólo en efecto devolutivo, siendo procedente también en efecto suspensivo, la parte afectada podrá interponer el recurso de revocación, el que tendrá efectos suspensivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.