Código de Proc. Penales estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. El que la declare improcedente, por cualquier causa, será impugnable a través del recurso de denegada apelación.

Si la apelación se admite sólo en efecto devolutivo, siendo procedente también en efecto suspensivo, la parte afectada podrá interponer el recurso de revocación, el que tendrá efectos suspensivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. El que la declare improcedente, por cualquier causa, será impugnable a través del recurso de denegada apelación. Si la apelación se admite sólo en efecto…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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