Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juzgador de apelación advierta que el Juez de primera instancia no tenía competencia, remitirá el expediente al juzgado que lo sea por conducto del juzgador incompetente, comunicando a este último que debe inhibirse. En este caso, serán válidas todas las actuaciones practicadas por el juzgado incompetente hasta el cierre de la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.