Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al momento de resolver, el tribunal estima necesario para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer, con citación de las partes, ordenando se desahogue dentro del plazo de diez días, con sujeción a las reglas establecidas por este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.