Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El defensor designado en la averiguación previa o en cualquier otro momento del procedimiento penal, seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se le revoque el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.