Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad judicial observe que el defensor ha incumplido alguna de sus obligaciones, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al ministerio público, si abandona definitivamente la defensa sin causa justificada. Si se trata del defensor de oficio deberá además, poner en conocimiento de los hechos al superior, para los efectos legales.
Estas facultades del juzgador son independientes del derecho del inculpado para denunciar o reclamar la responsabilidad que en su caso, pudiera resultar al defensor.
CAPÍTULO IV DERECHOS DEL OFENDIDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.