Código de Proc. Penales estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución impugnada, pudiendo hacerse en la misma notificación o mediante promoción especial, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que deseche la apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución impugnada, pudiendo hacerse en la misma notificación o mediante promoción especial, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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