Código de Proc. Penales estatal

Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez de primera instancia deberá enviar al tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito en que se interpone la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias que considere necesarias.

Recibidas por el tribunal el testimonio, sin más trámite citará para sentencia y resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Si el tribunal declara admisible la apelación, ordenará al juez que le envíe el expediente original, su duplicado o testimonio, según proceda, a fin de tramitar el recurso.

CAPÍTULO VI QUEJA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juez de primera instancia deberá enviar al tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito en que se interpone la apelación, del auto…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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