Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no dicten las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias en los plazos y términos que señale este Código o bien, cuando no cumplan las formalidades secundarias o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.