Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando del examen psiquiátrico se desprenda que el inculpado era inimputable al cometer el delito, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el procedimiento especial, en el que se deja al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar la infracción, la participación y la personalidad de éste, respetando el derecho de defensa y las formalidades del procedimiento en todo lo aplicable. Se determinará el lugar o la persona en que deberá quedar en custodia el inculpado, pudiendo fijar caución en este caso.
La instauración del procedimiento especial, no impide que el ofendido o su representante legal ejerzan los derechos que este código les confiere, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.