Código de Proc. Penales estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier momento en que el juez determine, con base en los dictámenes periciales respectivos, que el procesado superó el estado de anormalidad en que se hallaba al momento de realizar el hecho típico, continuará el procedimiento con la intervención del inculpado hasta dictar resolución definitiva, en la que podrá aplicar las disposiciones previstas en el artículo anterior.

TÍTULO TERCERO INCIDENTES CAPÍTULO I COMPETENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En cualquier momento en que el juez determine, con base en los dictámenes periciales respectivos, que el procesado superó el estado de anormalidad en que se hallaba al momento de realizar el hecho típico, continuará el…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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