Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier momento en que el juez determine, con base en los dictámenes periciales respectivos, que el procesado superó el estado de anormalidad en que se hallaba al momento de realizar el hecho típico, continuará el procedimiento con la intervención del inculpado hasta dictar resolución definitiva, en la que podrá aplicar las disposiciones previstas en el artículo anterior.
TÍTULO TERCERO INCIDENTES CAPÍTULO I COMPETENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.