Código de Proc. Penales estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez firme la resolución que admita la incompetencia por declinatoria, se remitirá el expediente al juez que se considere competente para que de vista al ministerio público por el término de tres días y resuelva, dentro de cinco días siguientes, si acepta o rechaza el conocimiento de la causa.

En el primer caso continuará conociendo del asunto. Si no lo acepta, lo comunicará al juez de la causa remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en revisión oficiosa, para que éste haga la designación del juez competente en el término de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Una vez firme la resolución que admita la incompetencia por declinatoria, se remitirá el expediente al juez que se considere competente para que de vista al ministerio público por el término de tres días y resuelva,…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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