Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, a través de incidente que se tramitará por cuerda separada, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.
Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes.
Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto, pudiendo impugnarse esta resolución a través del recurso de apelación.
No podrá resolverse la declinatoria sino hasta después de que se practiquen las diligencia urgentes y, en caso de que haya detenido, una vez dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.