Código de Proc. Penales estatal

Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial, hasta antes de dictarse sentencia. Si se plantean durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta el cierre de este período.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial, hasta antes de dictarse sentencia. Si se plantean durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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