Código de Proc. Penales estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se considera incompetente, para que se inhiba de seguir conociendo del asunto y le remita el expediente.

El juzgador ante el que se promueva la inhibitoria, ordenará dar vista a la otra parte por el plazo de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes. En caso de que admita su competencia, una vez firme la resolución, procederá a girar el oficio inhibitorio correspondiente, enviando copia del incidente al juez que se estima incompetente para que, en el término de cinco días y dando vista al ministerio público por tres días, resuelva lo que corresponda.

Cuando el juez cuya inhibición se solicita, admite la competencia del que la reclama, remitirá el expediente para que este último continúe los trámites procesales. En caso contrario, elevará en revisión oficiosa el asunto para que el Tribunal Superior de Justicia determine quien es el juez competente.

Cuando la declinación de competencia afecte a la jurisdicción estatal, también se remitirá el incidente en revisión oficiosa al Tribunal Superior de Justicia, para que resuelva en plenitud de jurisdicción en el término de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se considera incompetente, para que se inhiba de seguir conociendo del asunto y le remita el expediente. El…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.