Código de Proc. Penales estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo actuado por un juzgador incompetente hasta el cierre de la instrucción será válido. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.

Tratándose de actuaciones de juez incompetente de otra jurisdicción Estatal o Federal, se aplicará la misma regla si dichas actuaciones se ajustan a las prevenciones de este código. En caso contrario el juez competente, de oficio, o a petición de parte, mandará repetir las actuaciones que considere necesarias.

CAPÍTULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Lo actuado por un juzgador incompetente hasta el cierre de la instrucción será válido. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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