Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas de los secretarios de acuerdos serán calificadas por el juez o por la sala penal de su adscripción, dentro de las cuarenta y ocho horas de que se reciba el informe del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.