Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La excusa de los magistrados, jueces y secretarios de acuerdos, suspende el procedimiento mientras se califica.
No obstante lo anterior, los jueces y secretarios de acuerdos, no podrán excusarse mientras no sea resuelta la situación jurídica de un detenido, en los términos previstos por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando el juez o tribunal que conozca de una excusa considere necesario escuchar previamente al funcionario que la plantea, antes de resolver sobre su procedencia, lo citarán a una audiencia privada, resolviendo a continuación lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.