Código de Proc. Penales estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La excusa de los magistrados, jueces y secretarios de acuerdos, suspende el procedimiento mientras se califica.

No obstante lo anterior, los jueces y secretarios de acuerdos, no podrán excusarse mientras no sea resuelta la situación jurídica de un detenido, en los términos previstos por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando el juez o tribunal que conozca de una excusa considere necesario escuchar previamente al funcionario que la plantea, antes de resolver sobre su procedencia, lo citarán a una audiencia privada, resolviendo a continuación lo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La excusa de los magistrados, jueces y secretarios de acuerdos, suspende el procedimiento mientras se califica. No obstante lo anterior, los jueces y secretarios de acuerdos, no podrán excusarse mientras no sea resuelta…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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