Código de Proc. Penales estatal

Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación de expedientes procede para garantizar la economía procesal y la aplicación de las reglas sobre el concurso de delitos. Solo procede en los delitos conexos previstos en el artículo 24 de este código.

La acumulación deberá promoverse ante el juez que sea competente, en los términos del artículo 23 de este código y el incidente se tramitará separadamente, sin suspender el procedimiento principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 492?

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