Código de Proc. Penales estatal

Artículo 493 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, si no existe disposición legal en contrario, el procesado quedará a disposición de ambos órganos jurisdiccionales, por lo que toca a su libertad personal.

Tampoco podrá ordenarse la acumulación de un proceso después de cerrada la instrucción.

En estos casos, la autoridad que primero dicte sentencia condenatoria remitirá, de oficio o a petición de parte, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al tribunal que no haya resuelto todavía, para que tome en cuenta la pena de prisión que se hubiera impuesto al aplicar los artículos 98 y 99 del código penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, si no existe disposición legal en contrario, el procesado quedará a disposición de ambos órganos jurisdiccionales,…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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