Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el incidente llega al estado de alegar, antes de que concluya la instrucción en el procedimiento penal, se suspenderá hasta el período de juicio, produciendo las partes sus alegatos en la audiencia de vista, a fin de que el juez dicte la sentencia que corresponda resolviendo, a la vez, sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.