Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando promovido el incidente, el proceso penal concluya sin que el procedimiento incidental se encuentre en estado de sentencia, el juzgador dictará la que corresponda al proceso principal, sin perjuicio de seguir conociendo del incidente, siempre que se haya dictado sentencia condenatoria en la que se imponga al inculpado la obligación de reparar el daño. En caso contrario se dictará sobreseimiento en el incidente, dejando a salvo los derechos del ofendido para hacerlos valer por la vía civil, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.