Artículo 502 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la demanda incidental, el ofendido expresará sucintamente los hechos o circunstancias que motivan el procedimiento penal, así como los daños y perjuicios causados por el inculpado, remitiéndose a la resolución que se dicte en contra del inculpado, por lo que toca a la existencia y monto del daño.
El actor incidental exhibirá los documentos que demuestren su calidad de ofendido o su representación, para que se corra traslado al tercero obligado a la reparación del daño, exigiendo que este cubra, en forma solidaria y mancomunada con el delincuente, el monto de la reparación del daño que se imponga a este último, especificando la causa de vinculación que obliga al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.