Artículo 503 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el incidente de reparación del daño exigible a terceros, podrán oponerse las excepciones de litispendencia, falta de personalidad o capacidad del promovente y falta de acción, por no estar el demandado en ninguna de las causas previstas en el artículo 57 del código penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.