Código de Proc. Penales estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procederá el incidente de reparación del daño exigible a terceros, cuando el ofendido o sus causahabientes hayan deducido acción, basada en los mismos hechos ante juez civil, ni cuando la reparación del daño haya sido pagada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

No procederá el incidente de reparación del daño exigible a terceros, cuando el ofendido o sus causahabientes hayan deducido acción, basada en los mismos hechos ante juez civil, ni cuando la reparación del daño haya…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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