Artículo 505 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá el incidente de reparación del daño exigible a terceros, cuando el ofendido o sus causahabientes hayan deducido acción, basada en los mismos hechos ante juez civil, ni cuando la reparación del daño haya sido pagada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.