Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hechos o circunstancias posteriores al auto de formal prisión o de sujeción a proceso, demuestren la transformación del delito o su errónea clasificación, el ministerio público, el inculpado o su defensor, promoverán la reclasificación siguiendo el procedimiento para incidentes no especificados y lo dispuesto en el artículo 363 de este código. Se utilizará de esta vía para la inclusión o eliminación de calificativas, sin necesidad de ejercitar nuevamente la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.