Artículo 517 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez ejecutoriada la resolución que reclasifique el delito o que incluya o elimine calificativas, el resto del procedimiento judicial se seguirá por la figura y las modalidades delictivas decretadas en el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.