Artículo 521 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez acordado el procedimiento incidental, de oficio o a petición de parte, se correrá traslado al condenado para que manifieste lo que a su derecho convenga en el término de tres días, acompañándole copia de los documentos que exhiba el promovente.
Una vez que se produzca la intervención del condenado o concluya el término para hacerlo, se abrirá un período probatorio común de quince días para que el ofendido o el ministerio público exhiban pruebas sobre la cuantía del daño y de los perjuicios sufridos por el sujeto pasivo del delito.
Concluido el término de prueba, el juez de la primera instancia citará a una audiencia de alegatos que deberá realizarse dentro de los tres días siguientes y una vez realizada, concluyan o no las partes, dictará la resolución que corresponda en el término de tres días, contra la cual procede el recurso de apelación en efectos solamente devolutivos.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.