Código de Proc. Penales estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los incidentes cuya tramitación no se regule en este código y no puedan, a juicio del juzgador, resolverse de plano, se substanciarán por separado y del modo siguiente:

Se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo considera necesario o alguna de las partes lo pide, se abrirá un plazo de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes.

El fallo que corresponda se pronunciara en la misma audiencia, el que será apelable sólo en efecto devolutivo. Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.

LIBRO SEXTO FASE DE EJECUCIÓN PENAL TÍTULO ÚNICO EJECUCION DE SENTENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los incidentes cuya tramitación no se regule en este código y no puedan, a juicio del juzgador, resolverse de plano, se substanciarán por separado y del modo siguiente: Se dará vista de la promoción del incidente a las…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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