Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida por el director general de prevención y readaptación social la copia de la sentencia y del oficio que pone a su disposición al condenado, designará el lugar en que éste debe extinguir la sanción privativa de libertad o la medida de seguridad impuesta.
Cuando se trate de resoluciones que ordenen la libertad del inculpado, se ejecutarán de inmediato, a menos que deba quedar recluído por causa diversa.
Los condenados por diversas resoluciones, deberán compurgar la pena de prisión decretada en la sentencia que primero cause estado y sucesivamente, la reclusión impuesta en otros fallos, atendiendo a la fecha en que queden firmes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.