Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Ejecutivo del Estado vigilar el cumplimiento de la suspensión condicional de la pena, informando al juez cuando se violen las obligaciones impuestas, para que revoque el beneficio y ordene la reaprehensión del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.