Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el condenado goce de libertad caucional o bajo protesta, una vez ejecutoriada la sentencia que imponga una pena de prisión, el juez ordenará su reaprehensión si no comparece voluntariamente ante el órgano ejecutor en los quince días que sigan a la notificación del fallo, o no cubre los requisitos para gozar de la suspensión condicional de la pena o de alguno de sus sustitutivos, incluyendo el trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.