Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la reparación del daño se haya garantizado con una caución distinta del depósito en efectivo o con embargo precautorio de bienes, una vez ejecutoriada la sentencia se requerirá al condenado para que cubra su importe en el término de quince días apercibido de que, transcurrido este plazo, se procederá a la venta de los bienes por conducto del agente fiscal o se mandará ejecutar la fianza para hacer, con su producto, el pago de la reparación del daño, poniendo a disposición del propietario de los mismos el remanente que eventualmente resulte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.