Código de Proc. Penales estatal

Artículo 537 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prohibición de ir o residir en un lugar determinado o el confinamiento, se notificarán al presidente municipal que corresponda, o a sus delegados, identificando plenamente a la persona, así como la duración de la medida, especificando el inicio y conclusión de la misma.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California Sur, aprobado en fecha 3 de diciembre de 1992, publicado mediante decreto 889 en Boletín Oficial del Gobierno del Estado extraordinario numero 58, de fecha 21 de diciembre del mismo año, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley, a partir del día en que entre en vigor el presente decreto.

TERCERO.- Para los procesos iniciados antes de que entre en vigor este código, se continuará aplicando el anterior, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DE 2005.- PRESIDENTE.- DIP. CARLOS VIDAL YEE ROMO, SECRETARIO.- DIP. SERGIO YGNACIO BOJÓRQUEZ BLANCO.- Rúbricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 1556 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el día en que entren en vigor los decretos 1525 y 1526, que contienen los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 20 de marzo del año en curso.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.- PRESIDENTA.- DIP. BLANCA GUADALUPE GULUARTE GULUARTE, SECRETARIO.- DIP.

JOEL VILLEGAS IBARRA.- Rúbricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 1581 ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2005.- PRESIDENTA.- DIP. BLANCA GUADALUPE GULUARTE GULUARTE, SECRETARIO.- DIP.

JOEL VILLEGAS IBARRA.- Rúbricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 1622 ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz, Baja California Sur, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.- PRESIDENTE.- DIP. OCTAVIO RESENDIZ CORNEJO, SECRETARIA.- DIP. SILVIA ADELA CUEVA TABARDILLO.- Rúbricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1739 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo. La Paz Baja California Sur, a los seis días del mes marzo del año dos mil ocho.- PRESIDENTE.- DIP.

JOSÉ CARLOS LÓPEZ CISNEROS, SECRETARIA.- DIP. ANA LUISA YUEN SANTA ANA.- Rúbricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1752 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Seguridad Pública, deberá expedir su reglamento interior dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 48 con fecha 31 de diciembre de 1976, asimismo se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que para el desempeño de su función tengan el carácter de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Baja California Sur, de Agente del Ministerio Publico, Secretario de Acuerdos del Ministerio Publico, Detective de Investigaciones de la policía Ministerial, Agente de Investigaciones de la Policía Ministerial y Perito, deberán dar cumplimiento a los requerimientos y condiciones previstas en la ley señalada para incorporarse al Servicio Civil de Carrera.

En ningún caso, podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten su situación administrativa o laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Las unidades o puestos de nueva creación y denominación distinta que aparecen en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur y que tienen competencia en asuntos que correspondían a otras áreas, se harán cargo de las mismas, determinarán su substanciación y dictarán las resoluciones correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur, se de una denominación nueva o distinta a una unidad administrativa y cuyas funciones estén establecidas por otro ordenamiento jurídico, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la unidad administrativa que determine esta Ley y demás disposiciones relativas, en tanto no se expidan o reformen los ordenamientos jurídicos correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se abroga el decreto expedido por el Ejecutivo del Estado, el día15 de Enero de 1998, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, No. 2 el día 20 de Enero de 1998, mediante el que se crea el Órgano Administrativo desconcentrado denominado Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto; en tanto continuara aplicándose el vigente siempre y cuando no se oponga a las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO NOVENO.- Los acuerdos, circulares, y demás disposiciones administrativas dictadas por el Procurador General de Justicia del Estado, con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente Decreto, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la Ley que entra en vigor, hasta que aquel dicte las normas administrativas que correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los expedientes, averiguaciones y cualquier otro asunto que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Ministerio Público que se aprueba mediante este Decreto, se encuentren radicados y sean del conocimiento de los órganos existentes conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público que se abroga, deberán de remitirse de inmediato a los nuevos órganos para su tramitación y resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los servidores públicos que ocupen los cargos de nueva creación establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Publico del Estado de Baja California Sur, serán nombrados en los términos de la misma por la autoridad que corresponda, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto Número 1089 del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, mediante el cual se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 06 de Junio de 1996.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Se abroga el Decreto Número 509 del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, mediante el cual se crea la Academia de Policía del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 16, de fecha 20 de mayo de 1985.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, contará con 60 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para reformar o en su caso expedir un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, contará con 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, para expedir las disposiciones administrativas necesarias para la operación del Centro Estatal de Control de Confianza, de la Academia Estatal de Policía, de la Comisión de Honor y Justicia, del Consejo de Consulta y Participación Ciudadana; y demás disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California Sur, a los treinta días del mes de junio de 2008.- PRESIDENTE.- DIP. JESÚS GABINO CESEÑA OJEDA, SECRETARIA.- DIP. GRACIELA TREVIÑO GARZA.- Rúbricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1890 UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.

Presidenta.- Dip. Lic. Graciela Treviño Garza.- Rubrica. Secretaria.- Dip.

Ma. Concepción Magaña Martínez.- Rubrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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