Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pérdida o suspensión de derechos se notificará a la autoridad electoral cuando se trate de derechos políticos; al Ejecutivo cuando la inhabilitación sea para ejercer funciones públicas; al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones correspondientes, tratándose de derechos de familia; a la dirección de profesiones en el caso de que la pena afecte el ejercicio de esos derechos y a la dirección de tránsito, cuando se condene a la pérdida o suspensión del derecho a conducir vehículos de motor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.