Código de Proc. Penales estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas, poniendo el sello del juzgado o del ministerio público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras, una vez que se haya realizado su costura o encuadernación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas, poniendo el sello del juzgado o del ministerio público en el fondo del…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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