Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas, poniendo el sello del juzgado o del ministerio público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras, una vez que se haya realizado su costura o encuadernación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.