Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos de diligencias múltiples, cada actuación se asentará en acta independiente que, después de leída, será firmada por los que en ella intervinieron. Si no saben firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, de preferencia el pulgar. Si no quieren o no pueden firmar, ni imprimir su huella digital, se hará constar en el acta.
Si antes de que firmen o pongan sus huellas, los comparecientes quieren adicionar, aclarar o modificar el acta, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que tengan para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.