Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa o en las acordadas por los tribunales, a solicitud del ministerio público o decretadas de oficio por el juez, serán cubiertas por el erario estatal.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por éste. En caso de insolvencia y siempre que el ministerio público o el juez lo estimen necesario para el esclarecimiento de los hechos, podrán decretarse a cargo del erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.