Código de Proc. Penales estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario. Dichas promociones serán siempre ratificadas si el que las hace no las firma, por cualquier motivo, o en los casos de perdón del ofendido o declaración de que se ha cubierto la reparación del daño.

Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del plazo de veinticuatro horas, con las promociones que se hagan. Para este efecto, se hará constar en ellas el día y hora en que se presenten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario. Dichas promociones serán siempre ratificadas si el…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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