Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los expedientes no podrán entregarse al inculpado, a su defensor o al ofendido. Estos podrán imponerse de los autos en la Secretaría del Tribunal o del Juzgado, debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruyan, alteren o sustraigan. Al ministerio público y al defensor de oficio, cuando se les de vista para que formulen conclusiones, se les entregará el duplicado por el tiempo necesario para cumplir esta carga procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.