Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya cambio de Juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primer acuerdo que se dicte se insertará el nombre completo del nuevo funcionario.
Tratándose del Tribunal Superior de Justicia, se incluirán en los autos los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.
Cuando la única resolución sea la sentencia, se dictará auto previo notificando personalmente a las partes el nombre del nuevo funcionario, concediéndoles tres días para que manifiesten si tienen causa para recusarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.