Código de Proc. Penales estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en la instrucción de un proceso se encontrare que el hecho tiene ramificaciones con actos u omisiones aparentemente delictivos, se dará vista al ministerio público para los efectos conducentes.

CAPÍTULO II TÉRMINOS PROCESALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando en la instrucción de un proceso se encontrare que el hecho tiene ramificaciones con actos u omisiones aparentemente delictivos, se dará vista al ministerio público para los efectos conducentes. CAPÍTULO II…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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