Código de Proc. Penales estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los términos procésales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, cuando se cuenten por días, exceptuando los inhábiles. Cuando se fijen en meses o años, se atenderá a la duración normal de estos períodos, sin tomar en cuenta los días inhábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los términos procésales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, cuando se cuenten por días, exceptuando los inhábiles. Cuando se fijen en meses o años, se…

¿Está vigente el artículo 70?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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