Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos contados por horas correrán de momento a momento, a contar de la hora exacta de la notificación, exceptuando los días y horas inhábiles, a no ser que se trate de poner a disposición del juez al detenido, tomar al inculpado su declaración preparatoria, resolver su situación jurídica o liberarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.