Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persecución e investigación de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusiva del Poder Judicial, debiendo ser ejecutadas por las autoridades que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.